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En primer lugar la nueva norma modifica el artículo 25 de la Ley 23.966 disponiendo un incremento de alícuotas para bienes situados en el país entre el 0,5% y el 1,25% (ver en tabla abajo).
Mediante el Dcto. 99/19 se informa la tabla para bienes del exterior.
El diferencial no se pagará en caso que se repatrien los activos antes del 31/03/2020 y que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes del exterior. Los fondos deben permanecer depositados en cuenta.
